Licencias
Licencias para contratistas
For information concerning Contractor Licensing, you may contact our office at 407-742-0200 or e-mail: contractorlicensing@osceola.org
Licencias de trabajo
Las licencias ocupacionales son emitidas por el Recaudador de Impuestos del Condado de Osceola. Pueden ser contactados llamando al 407-742-4000.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo me convierto en un contratista con licencia?
In order to qualify to be a licensed contractor, you must show proof of experience in the particular trade you are interested in being licensed. Please register through the State of Florida, Department of Business and Professional Regulations at www.myfloridalicense.com.
¿Qué códigos de construcción hace cumplir el condado de Osceola?
El Condado de Osceola hace cumplir el Código de Construcción de Florida.
¿Puedo ser mi propio contratista?
Pursuant to Florida Statute 489.103(7) an owner/occupant of a property may be issued a permit to do contracting work on their own property. A Statement of Fact must be signed establishing the owner builder exemption. An owner/builder may only hire licensed subcontractors in those trades that carry a contractor’s license.
The limitation is as follow: 1) Residential structure--Owners of property when acting as their own contractor and providing direct onsite supervision themselves of all work not performed by licensed contractors, when building or improving farm outbuildings on one family or two family residences for occupancy or use of such owners and not offered for sale or lease 2) Commercial structure—Building or improving commercial buildings at a cost not to exceed 25,000, on such property for the occupancy or use of such owners and not offered for sale or lease.
¿Cómo presento una queja contra un licenciatario o informo de una actividad sin licencia?
To file a complaint against a licensee or report unlicensed activity, submit a complaint here: http://www.myfloridalicense.com/DBPR/file-a-complaint/
Para más información sobre la investigación de una queja, puede contactar con nuestra oficina en el 407-742-0200.
¿Es una licencia ocupacional una licencia estatal?
No, se trata de dos tipos diferentes de licencias.
- La oficina del Recaudador de Impuestos emite una licencia ocupacional para operar un negocio, ya sea que el alcance del trabajo requiera una licencia estatal o no.
- Una licencia estatal es emitida por el Departamento de Negocios y Regulaciones Profesionales. Las licencias estatales (registros) sólo se emiten a aquellos que han tomado un examen estatal para un oficio en particular que requiere una licencia estatal. Esto incluye básicamente, pero no se limita a lo siguiente: Todos los trabajos estructurales, de techado, aluminio, eléctricos, de plomería o mecánicos.
Si tiene alguna pregunta sobre si el tipo de trabajo que se realiza requiere una licencia estatal o sólo una licencia ocupacional, por favor llame a nuestra oficina y estaremos encantados de ayudarle.
¿Se puede programar una inspección fuera de horario (horas extras)?
Sí, rellene un formulario de solicitud de inspección fuera de horario, situado en la sección de inspecciones del menú principal. Debe pagar la cuota mínima de $160.00 antes de que se apruebe la solicitud de inspección. Si se incurre en cargos adicionales, el pago se debe realizar al recibir la factura y no se realizarán más inspecciones y/o no se emitirá un Certificado de Ocupación hasta que se pague el cargo.
¿Cuánto tiempo se tarda en expedir un Certificado de Ocupación?
Uno o dos días después de que se procese la llamada de energía.