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Oficina de Vivienda y Servicios Comunitarios
 
Horario
L-V: 8am - 5pm
 
Teléfono
(407) 742-8400
 
Fax
(407) 742-8431
 
Dirección
1392 E. Vine Street
Kissimmee, FL 34744

Programa de Rehabilitación de Viviendas Ocupadas por el Propietario del CDBG

Detalles del programa

  • Los solicitantes deben ser propietarios y ocupantes de la unidad de vivienda que se va a rehabilitar y haber vivido en la residencia durante al menos un año.
  • La propiedad debe ser la residencia principal.
  • El valor de tasación de la propiedad no debe superar los 225.000 $, según el tasador de propiedades del condado de Osceola.
  • Todas las obligaciones del impuesto sobre la propiedad deben estar al día.
  • Los ingresos del hogar deben ser iguales o menores que los límites de elegibilidad de ingresos del HUD. Se debe proporcionar documentación de los mismos.
  • La propiedad debe estar ubicada dentro de la zona no incorporada del condado de Osceola. Las unidades de vivienda ubicadas dentro de los límites de la ciudad de Kissimmee y St. Cloud no son elegibles para este programa.
  • Todos los trabajos de reparación cumplirán las normas del código de construcción local. Como mínimo, los riesgos para la salud y la seguridad deben ser eliminados.
  • El Condado llevará a cabo una evaluación de la propiedad para determinar la necesidad de rehabilitación con la prioridad de eliminar los peligros para la salud y la seguridad y las violaciones del código de construcción. Esto podría incluir la climatización, la reparación o el reemplazo de los principales sistemas de vivienda, las conexiones de agua y alcantarillado; la pintura, la instalación de dispositivos de seguridad o detectores de humo, la mejora de la accesibilidad de los discapacitados y otras mejoras necesarias en la propiedad en general. No se permiten artículos de lujo.
  • Los propietarios que reúnan los requisitos pueden optar a obras de rehabilitación/reconstrucción hasta un máximo de 60.000 $.
  • Los solicitantes elegibles pueden recibir un préstamo de pago diferido (DPL). El DPL implica un gravamen que requiere el reembolso del préstamo sólo si el propietario vende o transfiere la propiedad de la casa rehabilitada, deja de utilizarla como su residencia principal dentro de la fecha especificada en los términos, o no mantiene los estándares razonables de cuidado y mantenimiento requeridos.
  • El principal se perdona o se resta del saldo del principal en cantidades anuales iguales para todos los préstamos de la unidad de rehabilitación.
  • Los solicitantes deben ser propietarios y ocupantes de la propiedad necesitando rehabilitación y haber vivido en la residencia al menos un año.
  • La propiedad debe ser la residencia principal.
  • El valor tasado de la propiedad no debe exceder los $225,000.00 según el Tasador de Propiedades del condado de Osceola.
  • Todas las obligaciones de impuestos a la propiedad deben estar actualizadas.
  • Los ingresos del hogar deben ser iguales o menos de los límites de elegibilidad de ingresos de aplicables de HUD. Deberán proporcionar documentaciones.
  • La propiedad debe estar ubicada dentro del Condado de Osceola. Las unidades de vivienda ubicadas dentro de los límites de la ciudad de Kissimmee y St. Cloud no son elegibles para este programa.
  • Todos los trabajos de reparación cumplirán con los estándares locales del código de construcción. Como mínimo, deben eliminarse los riesgos para la salud y la seguridad.
  • El Condado realizará una evaluación de la propiedad para determinar la necesidad de rehabilitación con la prioridad dada a eliminar los riesgos de salud y seguridad y las violaciones del código de construcción. Esto podría incluir la climatización, reparación o reemplazo de los sistemas principales de la vivienda, conexiones de agua y alcantarillado; pintura, instalación de dispositivos de seguridad o detectores de humo, accesibilidad para discapacitados y otras mejoras necesarias de la propiedad. No se permiten artículos de lujo.
  • Los propietarios elegibles pueden cualificar para trabajos de rehabilitación / reconstrucción hasta un máximo de $60,000.
  • Los solicitantes elegibles pueden recibir un préstamo de pago diferido (DPL). El DPL implica un derecho de retención que requiere el reembolso del préstamo sólo si el propietario vende o transfiere la propiedad de la vivienda que ha sido rehabilitada, deja de usarla como su residencia principal dentro de la fecha especificada en los términos o no mantiene los estándares razonables de atención requerida y mantenimiento.
  • El principal se perdona, o es sustraído del saldo del principal en cantidades iguales anuales para todos los préstamos de unidad de rehabilitación.

Carta de Asistencia y Gravamen

Monto de la asistencia Gravamen/Accesibilidad CDBG Perdonado anualmente
Menos de 15.000 dólares Cinco años Perdonado cuando madure
$15,001-$30,000 Diez años Los primeros cinco años queda el 100%, el 20% anual después de los primeros cinco años
$30,000-$100,000 Quince años Los primeros cinco años queda el 100%, el 10% anual después de los primeros cinco años
Cantidad de Asistencia Periodo de retención/Asequibilidad Perdonado anualmente por CDBG
Menos de 15.000 dólares Cinco años Perdonado cuando alcanza su término
$15,001-$30,000 Diez años Primeros cinco años 100% y después de los primeros cinco años el restante 20% anualmente.
$30,000-$100,000 Quince años Primeros cinco años 100% y después de los primeros cinco años el restante 10% anual.
 

Subsidios de rehabilitación ocupados por el propietario

La cantidad máxima de la subvención es de 10.000 dólares por hogar y sólo se ofrece cuando hay fondos disponibles, en función de las necesidades individuales, y para las siguientes actividades:

  • Para reparar/instalar líneas/sistemas de alcantarillado o agua donde las líneas/sistemas existentes han fallado
  • Para los ciudadanos mayores de 62 años y/o personas discapacitadas para mejoras de accesibilidad
  • Para la eliminación de los peligros ambientales

El máximo de la subvención es de $10,000.00 por hogar y solo se ofrece cuando los fondos están disponibles, según las necesidades individuales, y para las siguientes actividades:

  • Para reparar / instalar alcantarillas / líneas sépticas o de agua / sistemas donde las líneas / sistemas existentes han fallado
  • Para personas mayores de 62 años y / o personas discapacitadas para mejoras de accesibilidad
  • Para la eliminación de riesgos ambientales.