Condiciones locales actuales
Mapa del peligro de incendio en Florida
Índice de sequía de Keetch-Byram (KBDI)
Quemas actuales autorizadas por el Estado
Quema abierta
Según el Departamento de Protección Ambiental de Florida (FDEP):
Fines recreativos
La quema abierta recreativa de restos vegetales y madera no tratada en una hoguera, una hoguera ceremonial, una chimenea al aire libre o cualquier otro dispositivo de calefacción o cocina al aire libre está permitida de acuerdo con las subsecciones 62-256.700(10) y 5I-2.006(11), F.A.C., siempre que el fuego esté atendido en todo momento y se apague completamente antes de dejar el local sin vigilancia. No se requiere autorización del DEP o del FFS para la quema recreativa al aire libre.
Residuos urbanos
Se permite la quema a cielo abierto de "desechos de jardín" (definidos como hojas, recortes de arbustos, recortes de hierba, hojas de palma y maleza) en locales residenciales de no más de dos unidades familiares, siempre y cuando se cumplan los requisitos que figuran a continuación en la subsección 62-256.700(1), F.A.C.
- Los residuos del patio deben haberse generado en el mismo lugar donde se queman a cielo abierto.
- La quema abierta debe ocurrir entre las horas de 8:00 AM CST (9:00 AM EST) hasta una hora antes de la puesta del sol.
- La quema abierta debe estar encerrada en un recipiente no combustible o en una pila de no más de ocho pies de diámetro.
- El lugar de la quema abierta debe estar por lo menos a 150 pies de cualquier edificio ocupado que no sea el del propietario, a 50 pies de cualquier vía pública pavimentada y a 25 pies de cualquier terreno salvaje, matorral o estructura combustible.
- La quema al aire libre debe ser atendida con un equipo de extinción de incendios listo en todo momento.
- No es necesaria la autorización del FFS para la quema de residuos de jardín residenciales; sin embargo, se recomienda que se ponga en contacto con el FFS en relación con las condiciones de la quema para el día(s) que planea quemar al aire libre.
Residencial Residuos de la tala de árboles
Se permite la quema a cielo abierto de "desechos de corte de árboles" (árboles, tocones y ramas de árboles) en locales residenciales de no más de dos unidades familiares, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos de las subsecciones 62-256.700(2) y 5I-2.006(5), F.A.C.
- Los restos de la tala de árboles deben haberse generado en el mismo lugar donde se está quemando a cielo abierto.
- La quema abierta debe ocurrir entre las horas de 8:00 AM CST (9:00 AM EST) hasta una hora antes de la puesta del sol.
- El lugar de la quema abierta debe estar por lo menos a 300 pies de cualquier edificio ocupado que no sea el del propietario, a 100 pies de cualquier vía pública pavimentada y a 50 pies de cualquier terreno salvaje, matorral o estructura combustible.
- La quema al aire libre debe ser atendida con un equipo de extinción de incendios listo en todo momento.
- El contenido de humedad y la composición del material a quemar es favorable para una buena combustión que minimice el humo.
- Se debe obtener la autorización de la FFS antes de realizar la quema abierta.
La información relativa al tipo de materiales que se pueden quemar a cielo abierto, las restricciones sobre cómo/cuándo/dónde se pueden quemar y los tipos de autorizaciones necesarias para la quema a cielo abierto se puede encontrar en la página web del FDEP aquí.
¿Con quién me pongo en contacto para tratar temas relacionados con el humo?
Póngase en contacto con la Oficina de Campo del Distrito de Orlando del Servicio Forestal de Florida si actualmente está siendo afectado por el humo de la quema al aire libre.
Gerente: Mike Facente, Michael.Facente@FDACS.gov
Dirección: Oficina del Distrito de Orlando
Servicio Forestal de Florida
8431 S. Orange Blossom Trl.
Orlando, FL 32809-7908
Teléfono: (407) 888-8767