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Violaciones del Código Común

En esta sección encontrará información definitiva sobre las ordenanzas para algunas de las violaciones más comunes del código.

Reparación de automóviles en el distrito residencial

Ordenanza nº 00-32
Capítulo 14, sección 14.30 (A-C)

Sólo se pueden realizar reparaciones menores en vehículos privados registrados en la propiedad en la que se realiza la reparación.

Vehículo abandonado

Ordenanza nº 99-47
Capítulo 23, Artículo II, Sección 23-28

Ningún vehículo abandonado, inoperante y/o desechado o partes del mismo se estacionará, almacenará o dejará en una propiedad privada ubicada dentro de los límites no incorporados del condado de Osceola.

Basura y escombros

Ordenanza nº 99-19
Capítulo 23, Artículo I, Sección 23-3

Ningún propietario, agente, custodio, arrendatario u ocupante de la tierra deberá mantener, almacenar, acumular o permitir que se mantenga cualquier basura, desecho o desperdicio en la propiedad.

Vehículo grande

Ordenanza nº 99-48
Capítulo 23, Artículo III, Sección 23-55

Definición: Vehículo grande significa cualquier vehículo con un peso vehicular bruto (GVW) que exceda las 15.000 libras.

Infracción de segado del lote

Capítulo 9, Artículo V, Sección 9-132

Es ilegal y está prohibido que una persona sufra, cause o permita que la existencia de malezas, hierbas o maleza nocivas, no cultivadas o en hileras (distintas de la palma no perturbada, la palma de repollo y/o la vegetación nativa leñosa) exceda las 18 pulgadas de altura sobre una porción sustancial de cualquier lote no mejorado o las 12 pulgadas de altura sobre una porción sustancial de cualquier lote mejorado.

Violación del ruido

Ordenanza #94-14
Capítulo 9, Artículo IV, Sección 9-110

Por ruido se entiende cualquier sonido que moleste o perturbe a los seres humanos o que cause o tienda a causar un efecto psicológico o fisiológico adverso en los seres humanos. Por perturbación acústica se entiende cualquier sonido en cantidades que sean o puedan ser potencialmente perjudiciales o dañinos para la salud o el bienestar humanos, la vida animal o la propiedad, o que interfieran innecesariamente con el disfrute de la vida o la propiedad, incluida la recreación al aire libre, de una persona razonable con sensibilidades normales

Signos no permitidos / no aprobados

Ordenanza #00-32
Capítulo 15, sección 15.4

El propósito de las reglamentaciones sobre señales es permitir que dichas señales protejan los valores, mejoren el carácter del condado, protejan la seguridad y el bienestar públicos y apoyen y complementen los objetivos de uso de la tierra, permitiendo al mismo tiempo una identificación y publicidad razonables por parte de los establecimientos profesionales, comerciales e industriales.

Licencia ocupacional

Ordenanza nº 95-10
Capítulo 13, artículo III, sección 13-26

Nadie se dedicará o administrará ningún negocio, profesión u ocupación dentro del condado de Osceola, para el que se requiera una licencia ocupacional en virtud de esta ordenanza, a menos que se haya obtenido del recaudador de impuestos una licencia ocupacional apropiada del condado, o a menos que dicho negocio, profesión u ocupación esté exento en virtud de la ordenanza o la ley del condado. La licencia se expedirá a cada persona una vez que el Recaudador de Impuestos haya recibido la licencia fiscal correspondiente.

Solicitudes y ventas en la carretera

Ordenanza nº 00-32
Capítulo 18, sección 18.15 (2-A)

Es ilegal que cualquier persona haga un uso comercial del derecho de paso de cualquier carretera del condado, incluidos sus apéndices, y que también incluya, pero no se limite a, zonas de descanso, parques de carretera, rampas para botes, estaciones de pesaje y servidumbres escénicas, como la prostitución y la venta ambulante.

Numeración estándar del edificio

Ordenanza #4-47, Sección 8

Todos los edificios principales deberán tener el número de edificio asignado debidamente expuesto, independientemente de que el correo se entregue o no a dicho edificio. No es necesario que los números se muestren en los edificios accesorios. La numeración física se ajustará a las siguientes normas:

  • Los números deben ser claramente visibles y legibles desde la vía pública o privada en la que se encuentre la fachada del edificio con números arábigos de no menos de tres (3) pulgadas de altura y media pulgada de ancho para los edificios comerciales.
  • Los números deben ser de un color que contraste con el fondo del edificio.
  • Cuando proceda, se colocarán también números fácilmente legibles en el buzón que da servicio al edificio o a la casa.
  • Los números asignados se mostrarán en la entrada principal de cada edificio principal y, en el caso de un edificio principal que esté ocupado por más de una (1) empresa o unidad de vivienda familiar, en cada entrada principal separada.
  • Los números diferentes que puedan confundirse con el número asignado de acuerdo con el sistema de numeración, o que se confundan con él, se eliminarán cuando se muestre correctamente el número asignado.

Vehículo de alquiler

Ordenanza nº 91-3
Capítulo 13, artículo 13-137

Ninguna persona operará, sufrirá o permitirá que un taxi o limusina u otro vehículo de alquiler controlado por él sea operado como vehículo de alquiler dentro del Condado de Osceola no incorporado sin haber obtenido primero un permiso de vehículo de alquiler del administrador del condado.

El permiso de Vehículo de Alquiler es una licencia, una (1) por vehículo, que es otorgada por el condado para que una persona, corporación u otra entidad sea propietaria y opere un vehículo de alquiler dentro del Condado de Osceola no incorporado.

Cada vehículo permitido será inspeccionado en el momento de la solicitud inicial y, posteriormente, cada año como condición continua del permiso.