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Estimación del impacto empresarial relacionado con la disposición de los saldos de los fondos de la tasa de impacto vial

Aviso público

Publicado el: Jul 12, 2024

De acuerdo con la Sección 125.66(3)(a), F.S., se requiere que: 1) se prepare una Estimación del Impacto Comercial (BIE) antes de promulgar ciertas ordenanzas y 2) se publique en el sitio web del Condado de Osceola a más tardar en la fecha en que el aviso de promulgación propuesta/aviso de intención de considerar la ordenanza propuesta se publique en el periódico (que, según la Sección 125.69, F.S., es diez (10) días antes de la Audiencia Pública).

La ordenanza propuesta modifica la Ordenanza 2012-31 existente, específicamente la Sección 3, con la intención de permitir que los fondos existentes se utilicen para mejoras viales que logren las metas y objetivos de la Ordenanza 2012-31 sin limitaciones a alcances específicos de trabajo.

Esta Ordenanza protege la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos del Condado de Osceola al permitir que se utilicen fondos para proyectos del Programa de Mejoras Capitales destinados específicamente a mejorar la seguridad y la capacidad.

El BIE completo puede consultarse a continuación.

Disposición del Fondo de Impacto Vial
Saldos Estimación del impacto comercial