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Aplicación del código
 
Horario
L-J: 7:30am-5:00pm
F: 9am-5pm
 
Teléfono
(407) 742-0400
 
Dirección
1 Courthouse Square,
Suite 1400
Kissimmee, FL 34741

Reducción del gravamen de aplicación del código

Información de Contacto

Para solicitar una Reducción de Gravamen, envíe la solicitud por correo electrónico al Secretario de la Junta de Aplicación del Código a Jennifer.Nobles@osceola.org o llame al 407-742-0287. Haga clic aquí para ver la solicitud.

Requisitos y excepciones

  1. Todas las violaciones relacionadas con las solicitudes de reducción deben estar en conformidad antes de que se considere cualquier reducción de gravámenes.
  2. Cualquier gravamen resultante de una multa por una violación que se determinó que era irreparable o irreversible, como se describe en el Capítulo 162 de los Estatutos de Florida no se considerará para su reducción.
  3. Cualquier gravamen que resulte de una multa que exceda los límites de la cantidad de la multa, como se describe en el Estatuto de Florida 162.09(2)(d), no se considerará para su reducción.
  4. Si se emite una póliza de seguro de título al comprar la propiedad y la póliza de seguro de título no identifica o considera el gravamen, no se concederá una reducción del gravamen. En tales casos, el gravamen debería haber sido descubierto por el asegurador de título, y proporcionar una reducción colocaría al Condado en la posición de indemnizar al asegurador de título por sus pérdidas, las cuales deberían reflejarse en los cargos de la prima.
  5. Las violaciones que sean de la magnitud de que creen un daño a la comunidad durante un período de tiempo prolongado no se considerarán para su reducción.

Proceso de solicitud

  1. Si se solicita una reducción para un gravamen que se originó a partir de una orden de la Junta de Aplicación de Códigos del Condado de Osceola (CEB), el personal de Aplicación de Códigos preparará un punto del orden del día ante la Junta de Comisionados del Condado (BOCC).
  2. Si el solicitante no está de acuerdo con la reducción calculada por el personal, éste preparará un punto del orden del día regular ante la Junta de Comisionados del Condado (BOCC). Si el solicitante y el personal están de acuerdo con la cantidad de reducción, entonces el personal de Aplicación del Código preparará un punto de la Agenda de Consentimiento ante la Junta de Comisionados del Condado (BOCC).
  3. La Junta de Comisionados del Condado (BOCC) puede, cuando lo considere conveniente para el Condado de Osceola y no sea incompatible con la ley, renunciar a cualquiera o a todos los requisitos o disposiciones establecidos en este Código y proceder a partir de entonces a tomar cualquier medida que se considere conveniente para el Condado de Osceola.
  4. Todo gravamen reducido se pagará en un plazo de treinta (30) días naturales, o según lo ordene la Junta de Comercio y Desarrollo, o dicho gravamen revertirá a la cantidad prorrateada.
  5. Cualquier gravamen que haya sido reducido por la Junta de Comisionados del Condado (BOCC) pero que no se pague dentro del plazo de treinta (30) días naturales o según lo ordenado de otra manera por la Junta de Comisionados del Condado (BOCC), y que haya revertido a la cantidad prerreducida, puede estar sujeto a una segunda solicitud de reducción. Para cualquier solicitud de reducción subsiguiente en el mismo caso, el personal puede apoyar sólo una reducción a no menos del cincuenta por ciento (50%) del monto del gravamen, más los costos del Condado.

Matriz de reducción de penas

El tiempo que la violación siguió sin cumplir con la orden de la Junta de Aplicación del Código Reducción porcentual
Hasta 1 año Reducción a no menos del cuatro por ciento (4%) del importe del derecho de retención
Más de 1 año, hasta 2 años Reducción a no menos del ocho por ciento (8%) del importe del derecho de retención
Más de 2 años, hasta 5 años Reducción a no menos del dieciséis por ciento (16%) del importe del Gravamen
Más de 5 años, hasta 10 años Reducción a no menos del treinta por ciento (30%) del importe del derecho de retención
Más de 10 años, hasta 15 años Reducción a no menos del cuarenta por ciento (40%) del importe del derecho de retención
Más de 15 años Reducción a no menos del cincuenta por ciento (50%) del importe del derecho de retención