Chat en vivo Centro de Acción Ciudadana
Héroe de la sección de Osceola
Inicio | Agencias y departamentos | Fiscal del Condado | Programa de Recuperación Salarial
Edificio de Administración - Fiscal del Condado
 
Teléfono
407-742-2200
 
Dirección
1 Courthouse Square,
Suite 4700
Kissimmee, FL 34741

Programa de Recuperación de Salarios del Condado de Osceola

El 16 de marzo de 2015, la Junta de Comisionados del Condado de Osceola aprobó una ordenanza que prohíbe el robo de salarios en el condado. La Ordenanza de Recuperación de Salarios se aplica a todos los empleadores privados con empleados que realizan trabajos dentro de los límites geográficos del Condado de Osceola.

El propósito de la ordenanza incluye: eliminar el pago insuficiente o la falta de pago de los salarios; eliminar la competencia económica desleal por parte de "empresas sin escrúpulos"; y aliviar la carga pública de subvencionar a los empleados de "empresas sin escrúpulos".

Todo empleador que no pague una parte de los salarios adeudados a un empleado, de acuerdo con la tasa salarial aplicable a dicho empleado, en un plazo razonable a partir de la fecha en que dicho empleado realizó el trabajo por el que se le pagaron dichos salarios, será responsable de robo de salarios. Al igual que en las leyes estatales y federales sobre salarios y horas, las personas pueden ser responsables en virtud de la ordenanza si son capaces de ejercer una autoridad de supervisión sobre el empleado que presenta la queja y son responsables en cierta medida de la presunta violación.

Si un funcionario de audiencia nombrado por el Condado de Osceola o un tribunal de jurisdicción competente determina que un empleador ha incumplido ilegalmente el pago de los salarios, el empleado tendrá derecho a recibir los salarios atrasados además de la indemnización por daños y perjuicios de ese empleador.

Presentar una queja de recuperación de salarios

Para poder procesar su caso, primero debe completar y presentar la Declaración Jurada de Recuperación de Salario. También puede solicitar el formulario llamando a la Oficina del Fiscal del Condado de Osceola al (407)742-2200.

Legalmente, su reclamación debe cumplir los siguientes criterios mínimos:

  • El trabajo debe haberse realizado en el condado de Osceola;
  • La cantidad debida debe exceder los 60 dólares;
  • El individuo debe ser o haber sido un empleado de la empresa; y
  • El trabajo debe haber sido realizado dentro de los 12 meses anteriores.

Consulte las preguntas frecuentes del Programa de Recuperación de Salarios para conocer otros criterios de elegibilidad.

Si su reclamo cumple con los criterios, entonces presente la Declaración Jurada de Reclamación de Recuperación de Salarios e incluya fotocopias de todos los documentos que demuestren que usted estuvo empleado en este negocio, y cualquier otro documento que apoye su alegato como talones de cheques, cheques cancelados y formularios W2. Firme y feche la Declaración Jurada de Recuperación de Salario en PDF y envíela por correo a la dirección indicada en la parte superior del formulario, o envíela electrónicamente. Las solicitudes incompletas no serán procesadas y serán devueltas para ser completadas.

Proceso de reclamación

Una vez que el Condado haya recibido y revisado una declaración jurada completa y suficientes documentos de apoyo, el Condado intentará notificar al empleador la queja por correo certificado. Esta notificación permite al empleador responder a la reclamación en un plazo de 20 días a partir de su recepción. También tiene la opción de contratar los servicios de un servidor de procesos designado por el tribunal para asegurar la entrega de la notificación, si el correo certificado enviado por el Condado de Osceola no puede ser entregado.

Proceso de conciliación

Después de que el empleador reciba la queja y tenga la oportunidad de responder, el Condado involucrará a las partes en un proceso de conciliación diseñado para resolver la disputa. Los empleados deben participar en el proceso de conciliación o su queja será desestimada.

Proceso de audiencia administrativa

Si la controversia no se resuelve a través del proceso conciliatorio o el empleador no responde en el plazo de 20 días y la Fiscalía del Condado tiene confirmación del recibo de la notificación, ya sea a través del Servicio Postal de los Estados Unidos o del servidor del proceso, el caso se programará para una fecha de audiencia.

En el momento de la audiencia, tanto el reclamante como el empleador tendrán la oportunidad de presentar sus casos. Si el Oficial de Audiencias determina que se ha producido una violación de los salarios, puede ordenar al empleador que pague al reclamante una indemnización por daños y perjuicios de hasta tres veces el monto de los salarios reclamados, así como el pago al Condado de los gastos administrativos relacionados con la realización de la audiencia.

Qué esperar en la audiencia de recuperación de salario

Las siguientes pautas le ayudarán a navegar por una audiencia.

Asegúrese de llegar a tiempo a su audiencia; si no está presente cuando se llame su caso, su caso será despedido si usted es el empleado, o será escuchado sin usted si es el empleador. Si ninguna de las dos partes está presente, el caso será desestimado.

La fecha de la audiencia no se aplazará ni se prorrogará a menos que se demuestre una causa justificada en una solicitud de prórroga por escrito, recibida en la dirección indicada anteriormente, antes de la fecha de la audiencia.

Usted es responsable de presentar su caso. El único papel del condado de Osceola en la audiencia administrativa es procesar la queja. El condado no puede presentar pruebas, obtener testimonios o ayudarle a probar su caso de ninguna manera.

Tiene derecho a ser representado por un abogado con licencia del Estado de Florida en la audiencia administrativa. NOTA: Los dueños de negocios que no asistan, pero que deseen ser representados por un empleado que no sea abogado, deben proporcionar un poder notarial firmado en la audiencia, sujeto a la aprobación del examinador de la audiencia.

La audiencia se llevará a cabo de manera cuasi-judicial y será escuchada por un Oficial de Audiencias nombrado por el Condado.

El empleado tiene la carga de probar su caso por una preponderancia de las pruebas. Si el empleado cumple con esta carga aportando la cantidad de pruebas necesarias, en forma de testimonio o documentación, entonces la carga se trasladará al empleador para refutar las acusaciones formuladas.

Debe estar preparado para dar una explicación de las circunstancias de la violación, incluyendo:

  • La fecha o fechas (formato mes/día/año) en que ocurrió la supuesta violación
  • El monto en dólares de los salarios no pagados, incluyendo cómo se calcularon los salarios
  • Horas trabajadas cada día (o parte del día) multiplicadas por el salario por hora o diario del empleado
  • Para el trabajo a destajo, el número de piezas completadas multiplicado por el salario por pieza.

Traiga copias, para el Oficial de la Audiencia y todas las partes, de todas las pruebas y documentación que planea presentar en la audiencia.

Los ejemplos de pruebas y documentación de apoyo pueden incluir, entre otros, los siguientes

  • una copia de cualquier carta de demanda que el empleado pueda haber enviado al empleador para el pago de los salarios impagados;
  • una copia de los cheques de pago de los empleados (anverso y reverso);
  • talones de cheques o comprobantes de nómina;
  • una copia de los acuerdos que se hayan celebrado y firmado entre el empleado y el empleador;
  • una declaración escrita y notariada, con nombre y dirección, de los compañeros de trabajo que puedan fundamentar la denuncia;
  • una copia de los horarios de trabajo de los empleados, hojas de tiempo o cualquier otra documentación que verifique el número de horas/días trabajadas o piezas completas;
  • una copia del W-2 del empleado;
  • cualquier registro mantenido por el empleado de horas/días trabajadas o piezas completadas y salarios pagados;
  • si la reclamación implica un acuerdo verbal, el empleado debe proporcionar una declaración escrita detallada de los términos del acuerdo

Además puede traer cualquier evidencia o documentación de apoyo que crea que puede ayudar al Oficial de Audiencias a tomar una decisión.

Tiene derecho a citar a los testigos presentando el formulario de citación completo en la dirección indicada más arriba para que lo emita el Oficial de Audiencias.

Todas las personas que testifiquen sobre los hechos serán puestas bajo juramento.

Todos y cada uno de los testigos que traiga para testificar a su favor serán sometidos a un interrogatorio por la parte contraria.

Al final de la audiencia el Oficial de Audiencias determinará si se ha producido una violación de robo de salario. Si se determina que ha habido un robo de salario, puede ordenar al empleador que pague una restitución de salario al empleado por un monto equivalente a tres veces los salarios atrasados, así como los costos administrativos y de procesamiento reales a la Junta de Comisionados del Condado.

Quejas frívolas

Si el Funcionario de Audiencias determina que una queja se presentó sin fundamento en la ley o en los hechos, el Funcionario de Audiencias puede ordenar al empleado que reembolse al Condado sus gastos administrativos y al empleador sus honorarios y gastos razonables de abogado.

Por favor, tenga en cuenta que el condado no puede dar recomendaciones o referencias a abogados privados o proporcionar ningún tipo de asesoramiento legal.