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Notificación de cumplimiento de la ADA

Alojamiento de la ADA

De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, el Condado de Osceola no discrimina por motivos de discapacidad en la admisión, el acceso o las operaciones de sus programas, servicios, actividades o instalaciones. De acuerdo con el Título II de la (ADA), cuando se consideran en su totalidad, los programas, servicios, actividades e instalaciones del gobierno del Condado de Osceola son fácilmente accesibles y utilizables por personas calificadas con discapacidades.

Plan de transición a la ADA

Ver el Plan de Transición PDF aquí. Este Plan de Transición ha sido desarrollado de acuerdo con el Título II de la ADA, que requiere que las agencias públicas estatales y locales desarrollen un plan de transición que prevea la mitigación de las barreras a la accesibilidad en los programas, servicios y actividades del condado. Este Plan de Transición ADA inicial del Condado de Osceola en el Derecho de Paso Público (PROW) se limita a los servicios de infraestructura proporcionados en el PROW. Futuras actualizaciones del Plan de Transición de la ADA ampliarán las ubicaciones de autoevaluación para incorporar programas, servicios y actividades adicionales que se encuentran fuera del PROW.

Empleo

El Condado no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos bajo el Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA).

Comunicación efectiva

Por lo general, el Condado proporcionará, previa solicitud, ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades, de manera que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades del Condado, incluyendo intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles a las personas con discapacidades del habla, la audición o la visión.

Declaración de Accesibilidad al Sitio Web

El Condado de Osceola se compromete a asegurar que todos los residentes y visitantes, incluyendo las personas con discapacidades, puedan acceder y utilizar todos nuestros servicios. Con este compromiso en mente, estamos continuamente buscando soluciones para mejorar la accesibilidad y la usabilidad de nuestro sitio web.

Por favor, tenga en cuenta que el sitio web de nuestro condado está actualmente en proceso de remediación de accesibilidad con el objetivo de proporcionar una mejor experiencia de usuario para nuestros residentes y visitantes con discapacidades. 

Durante el periodo de reparación, si encuentra algún material inaccesible o una barrera para el uso de este sitio web, póngase en contacto con el Coordinador ADA del Condado en el (407) 742-1200 o ADA.Coordinator@osceola.org.

Apreciamos su paciencia y comprensión.

De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, el Condado generalmente, a solicitud, proporcionará ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades, de manera que puedan participar en forma igualitaria en los programas, servicios y actividades del Condado, incluyendo intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles a las personas con impedimentos del habla, la audición o la visión.

Modificaciones de las políticas y procedimientos

El Condado hará modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y programas para asegurar que los individuos con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades del Condado. Por ejemplo, los individuos con animales de servicio son bienvenidos en las oficinas del Condado, incluso donde las mascotas están generalmente prohibidas.

El Condado no impondrá un recargo a un individuo particular con una discapacidad o a cualquier grupo de individuos con discapacidades para cubrir el costo de la prestación de ayudas y servicios auxiliares o modificaciones razonables de la póliza, como la recuperación de artículos de lugares que están abiertos al público pero que no son accesibles a las personas que utilizan sillas de ruedas.

La ADA no exige que el Condado tome ninguna medida que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o que imponga una carga financiera o administrativa indebida.

El Departamento de Recursos Humanos ha sido designado para asegurar la coordinación del cumplimiento de la ADA por parte del Condado de Osceola, incluyendo la investigación de cualquier queja que alegue discriminación del Título II. El Condado de Osceola ha adoptado un procedimiento de quejas que prevé la resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan discriminación por motivos de discapacidad en violación de los reglamentos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que aplican el Título II de la ADA. Este procedimiento ha sido desarrollado para cumplir con 28 CFR 35.107 (b)

Contáctenos con una solicitud de alojamiento

Las quejas de que un programa, servicio, actividad o instalación del Condado no es accesible a personas con discapacidades deben dirigirse al Coordinador ADA del Condado al (407) 742-1208 (Usuarios TTY marquen: 711) o ADA.Coordinator@osceola.org. Si utiliza tecnología de asistencia para acceder al contenido de este sitio web y el formato de cualquier material interfiere con su capacidad para acceder a él, háganoslo saber inmediatamente y lo corregiremos.

Puede presentar electrónicamente una solicitud de alojamiento aquí.

Si decide presentar una solicitud por otros métodos, sírvase indicar la naturaleza de su problema de accesibilidad, el formato preferido para recibir el material, la dirección de la página web del material solicitado, su información de contacto y cualquier otra información que nos permita ayudarle mejor.