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(407) 742-8400
 
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1392 E. Vine Street
Kissimmee, FL 34744

Sección 8 Preguntas frecuentes

Lista de espera

¿Cuándo y dónde puedo solicitar el programa de la Sección 8?

Pondremos un anuncio en el periódico local informando al público de cuándo se abrirá el proceso de solicitud de la Lista de Espera de la Sección 8. También publicaremos la información en la página principal de Vivienda.

¿Por qué la Oficina de Vivienda de la Sección 8 del Condado de Osceola tiene una lista de espera?

Debido a la demanda de viviendas asequibles, específicamente programas de alquiler subvencionados por el gobierno federal, la Sección 8 de Viviendas del Condado de Osceola, como otras autoridades de vivienda, mantiene una lista de espera. Con el alto volumen de personas que necesitan asistencia para la vivienda y los recursos limitados, la Oficina de Vivienda de Sección 8 del Condado de Osceola reabre periódicamente su lista de espera para nuevas solicitudes. El hecho de presentar una solicitud no garantiza que se ofrezca una vivienda.

¿Por qué la Sección 8 de Viviendas del Condado de Osceola acepta tantas solicitudes para la Lista de Espera?

Las familias en los programas de viviendas de alquiler subvencionadas, como el Programa de la Sección 8, pueden permanecer en el programa siempre y cuando se adhieran a las normas y reglamentos del programa. Por lo general, tenemos una pequeña rotación de unidades de vivienda sobre una base anual y esperamos ofrecer alojamiento a un pequeño porcentaje de los solicitantes que lo soliciten. Permitimos la oportunidad a cualquiera de solicitar, pero sin embargo; no garantiza que se provea la vivienda. Para asegurarnos de poder mantener nuestras obligaciones federales con el HUD en cuanto al número de familias que reciben asistencia, debemos mantener una lista de espera de las familias a las que se va a ayudar en caso de que la oportunidad esté disponible.

¿La solicitud está sólo en inglés?

¡No! La solicitud está disponible en inglés y en español.

¿Cómo determina la Oficina de Vivienda de la Sección 8 del Condado de Osceola la clasificación de la lista de espera?

Una vez que llene la solicitud, su nombre será sorteado al azar usando un sistema de lotería.

Si yo (me traslado, me caso, tengo un bebé, pierdo mi trabajo) después de presentar la solicitud, ¿cómo me afectará esto?

Es muy importante notificar a la Oficina de Vivienda de la Sección 8 cualquier cambio que ocurra en su hogar. Se arriesga a no estar en el programa si su información no está actualizada en el momento de la selección.

¿Tengo que ser ciudadano de los Estados Unidos para solicitar asistencia para la vivienda?

No, no es necesario ser ciudadano; sin embargo, debe tener un estatus migratorio elegible.

¿Cuáles son algunas de las razones que podrían impedirme obtener asistencia para la vivienda?

A continuación se presentan algunas de las razones que impedirían que fuera aceptado en el programa. Se proporcionará una lista detallada en la cita si es seleccionada.

  • Una fallida investigación de antecedentes penales
  • Desalojos anteriores
  • Estar por encima de los ingresos
  • No presentarse a las citas programadas
  • Falta de presentación de los documentos necesarios para determinar la elegibilidad

¿Cuál es la cantidad máxima de ingresos que puedo ganar para calificar para el Programa de la Sección 8?

En el momento de la solicitud, se proporcionarán las directrices de ingresos más actualizadas. También puede contactar con nuestra oficina en el 407-742-8406.

Participantes

Estoy interesado en mudarme a su jurisdicción. ¿Cuál sería mi próximo paso?

Usted debe informar a su oficina de vivienda inicial/originante de su decisión de transferir su vale de vivienda a nuestra jurisdicción. Tendrá que informar a su oficina de vivienda que nuestra jurisdicción no absorberá su vale de vivienda y proporcionarles las normas de pago más actuales, por favor comuníquese con nuestra oficina al 407-742-8400 o visite housing.osceola.org. Si su transferencia es aprobada, su oficina de vivienda debe enviar su paquete de portabilidad a nuestra oficina en Osceola County Section 8 Housing Office, 1392 E. Vine Street, Kissimmee, FL 34744, atención Portability. Tenga en cuenta que los paquetes de portabilidad NO se aceptarán por fax.

¿Es la Oficina de Vivienda de la Sección 8 del Condado de Osceola la que actualmente absorbe los vales.

¡No! La Oficina de Vivienda de la Sección 8 del Condado de Osceola no absorbe los vales. Nosotros nos encargamos de la administración de su oficina de vivienda.

¿Qué documentos debo llevar a mi primera cita?

A continuación se enumeran algunos de los documentos que debe llevar a su cita de información sobre la portabilidad. Se le enviará por correo una lista de todos los documentos que se requerirán con su carta de cita.

  • Prueba de todos los ingresos del hogar
  • Certificados de nacimiento de todos los miembros de la familia
  • Tarjetas de la Seguridad Social para todos los miembros de la casa
  • Tarjetas de identificación con foto/Licencia de conducir para todos los miembros de la familia mayores de 18 años.

¿Cuándo se programará mi inspección?

Si ésta es su inspección inicial, una vez que recibamos su Solicitud de Aprobación de Inquilinato (RFTA) y el propietario haya sido procesado en nuestro sistema, se programará una inspección con su posible propietario. Usted no debe estar presente en esta inspección. Debe ponerse en contacto con el posible propietario para conocer el estado de la inspección. Si ésta es su inspección anual, recibirá una carta del Departamento de Inspecciones indicando la fecha de la inspección. Es su responsabilidad notificar a nuestra oficina si no va a estar disponible para su inspección programada. Si usted pierde su primera inspección perdida, automáticamente le enviaremos otra cita por correo. Si pierde una segunda inspección, tendrá que solicitar una cita por escrito.

Tengo un cambio de ingresos o de composición familiar, ¿qué debo hacer?

Cualquier cambio en su hogar debe ser reportado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cambio. Se debe completar un formulario de reexamen provisional y debe incluir todos los documentos de apoyo. Este formulario está disponible en el área de recepción ubicada en nuestra oficina en 1392 E. Vine Street, Kissimmee, FL 34744.

Recibí una carta de despido, ¿qué hago?

Si usted cree que su Housing Voucher no debe ser cancelado, tiene diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta para responder por escrito con su solicitud de una audiencia informal. 

¿Se envía el paquete de recertificación por correo? Si se pierde, ¿me dará otra copia?

El paquete de recertificación no se envía por correo. Recibirás una carta indicando cuándo puedes recoger el paquete de recertificación. La fecha de devolución del paquete completo se indica tanto en la carta como en el paquete. Si alguien que no sea usted va a recoger su paquete, requerimos una notificación por escrito que indique el nombre de la persona. Esta persona también deberá mostrar una identificación. Si pierde el paquete de recertificación, es su responsabilidad ponerse en contacto con su especialista en vivienda para solicitar otra copia.

¿Cuál es la cantidad máxima de ingresos que puedo ganar para continuar en el programa de la Sección 8?

Las directrices de ingresos son establecidas por el HUD y se actualizan anualmente. Consulte a su especialista en vivienda para obtener las pautas de ingresos más recientes basadas en el tamaño de su familia.

Necesito copias de los documentos de mi expediente, ¿me las darán?

Si necesita copias de los documentos de su expediente, debe solicitarlas por escrito. Su solicitud será procesada dentro de 24 a 48 horas y hay un cargo de $.15 por página.

Propietarios

¿Qué es el programa de la Sección 8?

El programa de la Sección 8 es un subsidio federal de alquiler que ayuda a los participantes en el programa con los pagos mensuales de alquiler. El programa asegura que las familias tengan un lugar seguro, decente e higiénico para vivir. La Oficina de Vivienda del Condado de Osceola administra los fondos recibidos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) y los distribuye en forma de vales de elección de vivienda de la Sección 8 a las familias y personas que reúnen los requisitos. Un Housing Choice Voucher permite a las familias (inquilinos) participantes alquilar una vivienda que satisfaga sus necesidades. El inquilino paga una parte del alquiler directamente al propietario. El programa de la Sección 8 a través de la Oficina de Vivienda del Condado de Osceola paga al propietario la diferencia entre la parte del alquiler que corresponde al inquilino y el monto total del alquiler.

Estoy interesado en listar mi propiedad en su programa de la Sección 8. ¿Cuál es el proceso?

Si usted está interesado en listar su propiedad bajo el programa de la Sección 8, tendrá que llenar un paquete de registro de nuevos propietarios. Este paquete puede ser descargado aquí, o recogido en nuestra oficina ubicada en 1392 E. Vine Street
Kissimmee, FL 34744, de lunes a viernes entre las horas de 8:00am-5:00pm. 

Por favor, tenga en cuenta que cuando devuelva el paquete de registro de nuevos propietarios completo, una copia de lo siguiente debe acompañar;

  • Copia de la tarjeta de la Seguridad Social
  • Copia de una identificación con foto / licencia de conducir
  • Copia de la escritura de propiedad
  • Copia de la declaración de hipoteca actual (Si no tiene una hipoteca sobre la propiedad, por favor proporcione la declaración del HUD del cierre, una satisfacción de la hipoteca, o una carta del banco indicando que la propiedad está libre y limpia. Si la propiedad está siendo administrada por una Compañía de Administración de Propiedades, incluya una copia del acuerdo de administración de la propiedad).
  • Copia del cheque anulado para depósito directo (debe adjuntarse al formulario de autorización de depósito directo incluido en el paquete)

Una vez que la información sea recibida, revisada y aceptada, su propiedad será añadida a la lista de alquiler de la Sección 8. Si necesita más información, por favor contacte con nuestra oficina en el 407-742-8406.

¿Cuáles son mis responsabilidades como propietario en el programa?

Como propietario de la Sección 8, usted será responsable de lo siguiente:

  • Investigando a sus futuros inquilinos.
  • Cumpliendo con todas las leyes de vivienda justa.
  • Realizar todas las reparaciones que no sean causadas por el inquilino en el momento oportuno y asegurarse de que estas reparaciones cumplen las normas de calidad de la vivienda. 
  • Cumpliendo con los términos del Pago de Asistencia para la Vivienda (HAP). 
  • Cobrando el alquiler debido por el inquilino.
  • Hacer cumplir los términos de su contrato de arrendamiento con el inquilino.
  • Asistir a una orientación obligatoria para propietarios que tratará todos los aspectos del programa y borrará cualquier concepto erróneo.

¿Qué cantidad de alquiler puedo pedir?

Por favor, consulte las Normas de Pago del Vale de Elección de Vivienda que se encuentran en su Paquete de Registro de Nuevos Propietarios. Por favor, tenga en cuenta que los estándares de pago incluyen todos los servicios públicos y se actualizan anualmente.

¿Qué pasará cuando tenga un inquilino?

Una vez que haya seleccionado un inquilino, debe completar el paquete de Solicitud de Aprobación de Arrendamiento (RFTA) para su futuro inquilino. Es responsabilidad del posible inquilino devolver el paquete de RFTA a nuestra oficina. Cuando la RFTA sea aprobada, el Departamento de Inspecciones se pondrá en contacto con usted para programar una inspección de la propiedad. Por favor, tenga en cuenta que sólo el propietario debe estar presente para esta inspección. Una vez que la unidad pase la inspección y se apruebe el monto de alquiler propuesto, deberá notificar al posible inquilino y ejecutar el contrato de alquiler. También tendrá que firmar un Contrato de Pago de Asistencia para la Vivienda (HAP) con nuestra oficina. Si la propiedad o unidad no pasa la inspección, le daremos hasta diez (10) días hábiles para corregir la(s) reparación(es). Se requerirá una reinspección de la propiedad/unidad para confirmar que las correcciones han sido completadas. Los inquilinos sólo tienen 120 días para encontrar una vivienda antes de arriesgarse a perder su Comprobante de Elección de Vivienda, por lo que las reparaciones deben hacerse a tiempo.

¿Cuánto paga el inquilino por el alquiler?

El inquilino pagará entre el 30% y el 40% de sus ingresos mensuales ajustados y también depende de los siguientes factores:

  • Ingresos del participante
  • Las deducciones a las que el participante tiene derecho en virtud del programa
  • Número de miembros en el hogar
  • Elección de la vivienda Tamaño del bono
  • La cantidad aplicable en las Normas de pago
  • El participante en la prestación de servicios públicos tiene derecho, en relación con la unidad de alquiler

¿Cuándo me pagarán?

La Oficina de Vivienda del Condado de Osceola no puede empezar a pagar hasta que la unidad pase la inspección. Una vez que la unidad pase la inspección, procesaremos el archivo y generaremos un Contrato de Pago de Asistencia para la Vivienda (HAP) que requerirá la firma. Cuando recibamos el HAP firmado y una copia del contrato de arrendamiento firmado, procesaremos el pago.

¿Cómo solicito un aumento del alquiler?

En la renovación del contrato, los propietarios tendrán la oportunidad de solicitar un aumento del alquiler. Las solicitudes deben hacerse sesenta (60) días antes del comienzo del nuevo contrato. Cada propietario debe completar un formulario de solicitud de aumento de alquiler, y proporcionar documentación de respaldo para su solicitud. Las solicitudes serán revisadas y aprobadas por la administración caso por caso. Si se necesita documentación o información adicional, se solicitará. Los propietarios serán notificados si su aumento de alquiler es aprobado o denegado.

¿Qué pasa si el inquilino daña mi unidad?

Como propietario de la propiedad de alquiler, tiene derecho a cobrar un depósito de seguridad. No puede cobrarle a un inquilino de la Sección 8 más de lo que le cobraría a un inquilino que no está en el programa. El depósito de seguridad puede utilizarse para compensar los daños causados por el inquilino. Si los daños exceden el monto del depósito de garantía, tiene la opción de ir al tribunal y obtener una orden judicial por el monto restante.