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Gobierno del Condado de Osceola

El gobierno del condado de Osceola es un nivel de gobierno que sirve a los residentes y visitantes del condado de Osceola. El Gobierno del Condado de Osceola es único y distinto de las agencias federales y estatales y otros gobiernos locales que operan en el Condado. Por ejemplo, el Gobierno del Condado de Osceola es distinto de los dos Gobiernos de la Ciudad y la Junta Escolar, cada uno de los cuales tiene sus propios funcionarios electos y personal gubernamental. El gobierno del condado de Osceola es único porque es "diferente" de la ciudad u otros gobiernos locales de varias maneras importantes. En primer lugar, parte del Gobierno del Condado está dirigido por una Comisión del Condado electa, mientras que otra parte está dirigida por cinco Oficiales Constitucionales elegidos de forma independiente. Las ciudades y el Consejo Escolar tienen cada uno un solo consejo electo. En segundo lugar, la misión de Cities y el Consejo Escolar es "más clara". Las ciudades son gobiernos locales "multipropósito" que prestan servicios "municipales" solo a los residentes dentro de los límites de las ciudades. La Junta Escolar es un gobierno de "propósito único" que sirve a todos los residentes del Condado con un programa general. El Gobierno del Condado de Osceola es un gobierno "multipropósito" que proporciona diferentes servicios a diferentes niveles. El Condado de Osceola proporciona servicios "municipales" a los residentes no incorporados del Condado y servicios "en todo el condado" a todos los residentes del condado, ya sea que vivan en las ciudades o no.

El condado de Osceola es un condado de Charter, y una subdivisión administrativa del estado de Florida. Los votantes aprobaron la Carta del Condado en marzo de 1992, y entró en vigor el 1 de octubre de 1992. La estructura del gobierno del condado bajo la carta no se aparta dramáticamente de la estructura de un gobierno del condado descrito en los Estatutos de Florida.

El gobierno del condado de Osceola se rige por tres grupos de funcionarios electos, cada uno de los cuales dirige de forma independiente ramas separadas del gobierno del condado. Estos incluyen: la Comisión del Condado de cinco miembros, cinco Oficiales Constitucionales separados y un número de Oficiales Judiciales. Según la ley estatal, la Comisión del Condado es responsable de financiar los presupuestos de todos los Gobiernos del Condado de Osceola, incluidos los Oficiales Constitucionales y Oficiales Judiciales elegidos de forma independiente, así como los propios departamentos de la Comisión. Cada oficial independiente tiene discreción para administrar sus propios programas. La Comisión del Condado ejerce la supervisión sólo sobre sus propios departamentos.

La parte de la Comisión del Condado del Condado de Osceola opera como una Forma de Gobierno de la Comisión/Gerente. En abril de 1986, la Comisión del Condado de Osceola contrató a su primer Administrador del Condado. A partir del 1 de octubre de 1992, el cargo de Administrador del Condado fue re-titulado Gerente del Condado y la Comisión del Condado contrata formalmente a un Gerente del Condado, Abogado del Condado y Auditor de la Comisión. En febrero de 2001, la Comisión del Condado de Osceola autorizó una reorganización del personal, creando así un puesto de Subgerente del Condado, que fue contratado por el Gerente del Condado. Las posiciones de Los Gerentes Asistentes del Condado cubren cinco grupos diferentes de servicios en todo el condado. Cada división alberga directores de departamento que supervisan varias oficinas en relación con el mismo servicio. Con la excepción de la unidad de negociación colectiva Fire & EMS, no hay unidades de servicio civil o negociación colectiva en los Departamentos de la Comisión del Condado.

Cada Oficial Constitucional y Judicial elegido de manera independiente contrata a gerentes y personal para dirigir las operaciones diarias de sus agencias. Estos empleados no se rigen por las reglas de la Comisión del Condado y sirven a placer de aquellos funcionarios electos, con la excepción de la nueva protección del Servicio De Carrera Estatal para ciertos empleados del Sheriff. Además, la administración pública o las unidades de negociación colectiva.